El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VI - Del ingreso a las Instituciones Terciarias Privadas y Reconocimiento de estudios
Artículo 30
(Condiciones excepcionales de ingreso). Para el ingreso a la enseñanza terciaria, los estudiantes deberán haber culminado la educación media superior en instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Las instituciones terciarias podrán, excepcionalmente, admitir el ingreso de personas con los conocimientos, habilidades y aptitudes alcanzadas, dentro o fuera de la educación formal, que permitan demostrar que poseen la formación necesaria para seguir con aprovechamiento cursos terciarios.