REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LA REGULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VI - Del ingreso a las Instituciones Terciarias Privadas y Reconocimiento de estudios

Artículo 30

   (Condiciones excepcionales de ingreso). Para el ingreso a la enseñanza terciaria, los estudiantes deberán haber culminado la educación media superior en instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
   Las instituciones terciarias podrán, excepcionalmente, admitir el ingreso de personas con los conocimientos, habilidades y aptitudes alcanzadas, dentro o fuera de la educación formal, que permitan demostrar que poseen la formación necesaria para seguir con aprovechamiento cursos terciarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 48 y 55 (vigencia).
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