El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VI - Del ingreso a las Instituciones Terciarias Privadas y Reconocimiento de estudios
Artículo 31
(Reconocimiento de estudios). A los efectos de esta norma, reconocimiento de estudios refiere a la aplicación de los estudios aptos para ser validados en un determinado plan de estudios de una institución terciaria.
Los títulos profesionales expedidos por instituciones terciarias se fundarán en estudios cursados y aprobados en la propia institución que lo otorga.
Podrán reconocerse unidades curriculares (asignaturas) cursadas y aprobadas y/o créditos obtenidos en instituciones terciarias nacionales o extranjeras, siempre que su número no exceda los dos tercios del total de la carrera.
Si se trata de créditos o unidades curriculares cursadas y aprobadas en la República, deberán haberlo sido en instituciones terciarias públicas o en instituciones terciarias privadas autorizadas para funcionar por el Poder Ejecutivo o con reconocimiento institucional otorgado por el Ministerio de Educación y Cultura y formando parte de carreras reconocidas.
La institución nacional que realiza el reconocimiento de estudios deberá tener en cuenta los estudios efectivamente cursados y aprobados por el estudiante que la solicita.
Si la unidad curricular o créditos fueron cursadas en el exterior, deberá haberlo sido en instituciones terciarias, dentro de programas de análogo o superior nivel académico. Las instituciones terciarias privadas podrán reconocer hasta un 25% (veinticinco por ciento) del total de créditos o unidades curriculares de la carrera a través de certificaciones de conocimiento técnico, profesional o de idiomas, expedidas por instituciones educativas públicas o privadas.
Los reconocimientos indicados en el inciso anterior podrán otorgarse después que el estudiante haya culminado la educación media superior, aun cuando esta se hubiera producido con posterioridad a la realización de dichos estudios.
Las unidades curriculares o créditos aprobadas en el marco de carreras que cuenten con reconocimiento de nivel académico por parte del Ministerio de Educación y Cultura, podrán ser computadas como parte de otra carrera del mismo nivel impartida por la misma institución, sin ser computadas como reconocimientos de estudios.