REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LA REGULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VII - De las modalidades de Enseñanza

Artículo 33

   (Definición de unidad curricular). Se entiende por unidad curricular un conjunto de actividades de enseñanza o de actividades supervisadas del estudiante, que integra los requisitos para el otorgamiento del título. Las unidades curriculares se identifican en el plan de estudios de la carrera como asignaturas, módulos, talleres, seminarios, proyectos, tesis, trabajos finales y denominaciones análogas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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