REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LA REGULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VIII - Orientaciones curriculares.

Artículo 38

   (Flexibilidad curricular). Los diseños curriculares de las carreras podrán incorporar mecanismos de flexibilidad que posibiliten trayectorias formativas personalizadas según los intereses de los estudiantes.
   La flexibilidad garantizará el diálogo, la movilidad y el reconocimiento académico entre las instituciones. Esta podrá expresarse mediante: unidades curriculares optativas o electivas, trayectos formativos diferenciados y/o modulares y configurando la posibilidad de cursar unidades curriculares en otras instituciones en el marco de convenios de cooperación académica.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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