REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LA REGULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VIII - Orientaciones curriculares.

Artículo 39

   (Crédito Académico). Se define el crédito como la unidad de medida del tiempo de trabajo académico que dedica el estudiante para alcanzar los objetivos de formación de la unidad curricular que corresponda, incluyendo tanto las horas de docencia directa como el trabajo autónomo y otras actividades académicas requeridas. El crédito académico se concibe como una herramienta curricular centrada en el estudiante, orientada a favorecer el reconocimiento, la articulación y la acumulación de trayectorias formativas, promoviendo la movilidad académica dentro y fuera de la institución.
   A tales efectos, la adopción de un sistema de créditos deberá garantizar la comparabilidad entre distintos sistemas con el fin de garantizar la movilidad estudiantil en la estructura terciaria.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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