El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IX - Del seguimiento y otras solicitudes
Artículo 43
(Plazo). El plazo para la presentación de la actualización de información, queda establecido entre el 31 de mayo y el 30 de junio de cada año.
Las instituciones que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos precedentes o no evacuen las observaciones formuladas por la Administración, serán intimadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma, dentro del plazo que la administración determine en cada caso, bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones que correspondan a derecho.