REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LA REGULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IX - Del seguimiento y otras solicitudes

Artículo 44

   (Deber de informar). Deberán ser informadas al Ministerio de Educación y Cultura, una vez se produzcan, las modificaciones relativas a:
   a) re-inicio del dictado de carreras que cuentan con reconocimiento,
   b) autoridades y/o firmantes.
   En tanto que deberán ser comunicadas en la Actualización de Información que corresponda, las modificaciones relativas a:
   a) planta física (ampliación, traslado, creación de anexos, etc.) y
   b) suspensión del dictado de carreras.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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