El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IX - Del seguimiento y otras solicitudes
Artículo 44
(Deber de informar). Deberán ser informadas al Ministerio de Educación y Cultura, una vez se produzcan, las modificaciones relativas a:
a) re-inicio del dictado de carreras que cuentan con reconocimiento,
b) autoridades y/o firmantes.
En tanto que deberán ser comunicadas en la Actualización de Información que corresponda, las modificaciones relativas a:
a) planta física (ampliación, traslado, creación de anexos, etc.) y
b) suspensión del dictado de carreras.