El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IX - Del seguimiento y otras solicitudes
Artículo 45
(Otras solicitudes posteriores a la autorización y reconocimiento). Las instituciones deberán presentar ante Ministerio de Educación y Cultura para su resolución, previo procedimiento que se reglamentará, las solicitudes relativas a:
a. Cambios de modalidad para los casos previstos en el artículo 36,
b. Modificación en la nómina de unidades curriculares,
c. Incorporación de nuevas orientaciones,
d. Planes de equiparación,
e. Carrera reconocida en una sede a desarrollarse en otra sede también autorizada
En caso de solicitud de autorización de nueva sede que incluye una carrera ya reconocida en otra sede, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del presente Decreto.