El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IX - Del seguimiento y otras solicitudes
Artículo 46
(Cambios en un plan de estudios reconocido). Las instituciones deberán someter el plan de estudios a un nuevo procedimiento de reconocimiento, siempre que realicen modificaciones que supongan cambios en el perfil de egreso tenido en cuenta por el Ministerio de Educación y Cultura a la hora de otorgar el reconocimiento.