El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IX - Del seguimiento y otras solicitudes
Artículo 47
(Opción de los estudiantes). Con posterioridad a la entrada en vigencia de un nuevo plan de estudios de una carrera ya reconocida, las instituciones deberán dar opción a sus estudiantes a incorporarse al nuevo plan o continuar con el anterior. En este caso, estas instituciones deberán velar para que la opción sea efectivamente libre.