El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO X - Del Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada
Artículo 49
(Integración). El Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada estará integrado por diez miembros designados por el Poder Ejecutivo, quienes serán ciudadanos de destacada trayectoria académica que no ocupen cargos en órganos de dirección en instituciones de enseñanza terciaria públicas o privadas.
Los 10 (diez) miembros y sus 10 (diez) alternos serán propuestos del siguiente modo: Tres titulares y sus alternos, serán a propuesta de la Universidad de la República, dos titulares y sus alternos serán a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, un titular y su alterno a propuesta de la Universidad Tecnológica, un titular y su alterno a propuesta de la Administración Nacional de Educación Pública y tres titulares y sus alternos a propuesta de las instituciones universitarias autorizadas a funcionar como tales, exhortándose a los organismos mencionados precedentemente a presentar sus propuestas.
Todos los alternos actuarán según el sistema preferencial, por instituciones proponentes.
Si el Poder Ejecutivo entendiera que alguno de los propuestos no cumple con los requisitos establecidos en el inciso anterior, podrá requerir nueva propuesta.
Si las propuestas no fueran formuladas dentro de los treinta días siguientes al requerimiento que el Ministerio de Educación y Cultura formule a quien corresponda, el Poder Ejecutivo podrá proceder a la designación prescindiendo de la respectiva propuesta.
Los miembros del Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada, que permanecerán tres años en sus cargos, actuarán con autonomía técnica en el desempeño de sus funciones de tales y su permanencia no estará condicionada al mantenimiento de la confianza del o los proponentes.
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar hasta nueva designación el plazo de actuación de los miembros del precitado Consejo Consultivo.
Los miembros del Consejo Consultivo se comprometerán a mantener la confidencialidad de la información recibida de las instituciones, así como de los asesoramientos y peritajes que se realicen.