REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LA REGULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO X - Del Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada

Artículo 53

   (Plazos). Si el Consejo Consultivo no emitiera su dictamen dentro del plazo de ciento veinte días contados a partir de la fecha en que el asunto fue sometido a su consideración, en las condiciones previstas en el inciso 7 del artículo 17 del presente Decreto, el Ministro/a de Educación y Cultura o el Poder Ejecutivo, según el caso, podrá resolver prescindiendo de su opinión, tomando en cuenta los elementos de juicio producidos.
   El Ministerio de Educación y Cultura podrá conceder por resolución fundada, la ampliación de los plazos para pronunciarse, previstos en los artículos anteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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