El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO X - Del Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada
Artículo 53
(Plazos). Si el Consejo Consultivo no emitiera su dictamen dentro del plazo de ciento veinte días contados a partir de la fecha en que el asunto fue sometido a su consideración, en las condiciones previstas en el inciso 7 del artículo 17 del presente Decreto, el Ministro/a de Educación y Cultura o el Poder Ejecutivo, según el caso, podrá resolver prescindiendo de su opinión, tomando en cuenta los elementos de juicio producidos.
El Ministerio de Educación y Cultura podrá conceder por resolución fundada, la ampliación de los plazos para pronunciarse, previstos en los artículos anteriores.