El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO XI - Disposiciones Transitorias
Artículo 57
(Implementación transitoria del régimen de consolidación institucional). Hasta tanto Instituto Nacional de Acreditación y Evaluación de la Educación Terciaria (INAEET) implemente un sistema de acreditación institucional nacional, podrán hacer uso del régimen de consolidación institucional previsto en el artículo 40 del presente Decreto: i) las universidades o institutos universitarios que cuenten con más de veinticinco años de funcionamiento ininterrumpido, o ii) posean al menos dos carreras acreditadas por entidades de acreditación regionales o internacionales, a criterio del CCETP.
Una vez que INAEET ponga en funcionamiento la acreditación institucional, solamente podrán continuar haciendo uso del régimen de consolidación institucional, las universidades o institutos universitarios que obtengan dicha acreditación.