El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - De la educación terciaria: ámbito de aplicación y definiciones.
Artículo 6
(Tipo de instituciones terciarias). Las instituciones terciarias podrán adoptar las siguientes denominaciones: Instituto Terciario (con carácter no universitario), Instituto Universitario o Universidad.
Universidad: utilizarán esta denominación aquellas que desarrollen educación terciaria desde las funciones universitarias definidas en el artículo 4 del presente Decreto, en tres o más áreas disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en Facultades, Departamentos, o Unidades Académicas equivalentes. A tales efectos, sólo se considerarán aquellas áreas disciplinarias en las que se ofrece al menos una carrera completa de grado (numeral 2.1 del artículo 29 del presente Decreto).
Instituto Universitario: utilizarán esta denominación aquellas instituciones que desarrollen las funciones universitarias dispuestas en el artículo 4 del presente Decreto, que no cumplan con lo establecido en el inciso anterior, y ofrezcan al menos una carrera completa de grado o de posgrado (una especialización, una maestría, o un doctorado: numeral 2 del artículo 29 del presente Decreto).
Instituto Terciario: utilizarán esta denominación las instituciones terciarias que no cumplan con las condiciones establecidas para las instituciones universitarias y ofrezcan la formación definida en al artículo 3 de este Decreto. Estas instituciones se abstendrán de utilizar la denominación "Universidad" o sus derivados, de atribuir carácter "superior" a la enseñanza que impartan, y de aplicar a los títulos que expidan las denominaciones referidas en el numeral 2 del artículo 29 de este Decreto.
El Poder Ejecutivo autorizará, conforme a los requisitos formales y sustanciales previstos en esta norma, a las instituciones de educación terciaria universitarias (Universidades e Institutos Universitarios). El Ministerio de Educación y Cultura otorgará el reconocimiento a las instituciones de educación terciaria (Institutos Terciarios), según los requisitos formales y sustanciales establecidos.