Visto: lo dispuesto por la ley 14.618 del 23 de diciembre de 1976.
Resultando: que el decreto 36/977, del 19 de enero de 1977,
reglamentario de la ley precedentemente indicada, estableció normas de
procedimiento tendientes a posibilitar la aplicación de dichos preceptos
legales.
Considerando: que la práctica en la ejecución de las referidas
disposiciones aconseja ajustar y complementar algunas soluciones que hagan
más eficiente el sistema previsto en la formulación legal.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 36/977 de 19/01/1977
artículo 3.