Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.618 de 23/12/1976 artículo 3.
Artículo 3
En las situaciones de inmuebles con más de una unidad locativa por
padrón, el propietario o administrador deberá documentar en el recibo de
pago del alquiler, además del número de padrón del inmueble, el valor real
total del mismo.
De surgir discrepancias entre las partes con respecto al valor que
ellas estimen como resultantes de la proporción de áreas ponderadas
correspondientes a la finca arrendada, el propietario o administrador
deberá presentarse ante la Dirección General del Catastro Nacional a
solicitar el valor real de la unidad locativa de que se trata, en la forma
determinada en el artículo 6 del presente decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 126/977 de 02/03/1977 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:4 y 6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/977 de 19/01/1977 artículo 3.