El personal incluído en el Art. 43º que ocupe el cargo de Procurador Jefe y el de Técnico en Auditoría no percibirá la Compensación por Especialización establecida en el Art. 58º, salvo que la estuvieran percibiendo al 31 de diciembre de 1992. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 49.