CAPITULO III - DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA FUSION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL
Artículo 12
(De la modalidad de la fusión) La fusión de Administradoras de Fondos de
Ahorro Previsional podrá llevarse a cabo por cualquiera de las
modalidades previstas por el artículo 115º de la Ley Nº 16.060.-