DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO III - DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA FUSION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 13

 (Entrada en vigencia de la fusión de Administradoras) Las fusiones de 
Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán surtir efectos, 
dentro del plazo fijado por el Poder Ejecutivo, a partir del primer día 
de un mes dado, simultáneamente con la disolución de la o las sociedades 
fusionadas, según sea la modalidad de fusión.-

                            
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