DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO IV - DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS DE AHORROS PREVISIONALES, DE LAS RESERVAS ESPECIALES DE LAS ADMINISTRADORAS FUSIONADAS Y DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DURANTE EL PROCESO DE FUSION

Artículo 16

 (Transferencias de ahorros durante el período de proceso de fusión como 
consecuencia de traspasos iniciados con anterioridad) Las transferencias 
de ahorros correspondientes a traspasos de Administradora, solicitados 
con anterioridad a la fecha de la publicación a que se refiere el 
artículo 28º del presente Decreto, se regirán por las siguientes 
disposiciones:
a)     Si fueren traspasos solicitados de las Administradoras que 
proyectan fusionarse hacia terceras Administradoras o entre aquellas, las 
transferencias de ahorros se regirán por las reglas generales;
b)     Si fueren traspasos solicitados de terceras Administradoras hacia 
cualquiera de las Administradoras que proyectan fusionarse, las 
transferencias de ahorros se efectuarán hacia la Administradora de 
destino que corresponda si el traspaso se iniciara inclusive hasta el mes 
en que se realice aquella publicación. En las situaciones a que se 
refiere el presente literal, si el traspaso, solicitado en el mes de la 
publicación y antes de ésta, se comunicara al Banco de Previsión Social, 
dentro del plazo de cinco días hábiles, en fecha que corresponda al mes 
siguiente, la transferencia de ahorros se efectuará hacia la nueva 
Administradora o hacia la Administradora incorporante, según el caso.-
Si la fusión no llegare a concretarse dentro del plazo previsto, las 
transferencias correspondientes a los traspasos a que se refiere la 
última parte del literal b) precedente se realizarán hacia la 
Administradora que corresponda de acuerdo al régimen general.-
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