CAPITULO IV - DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS DE AHORROS PREVISIONALES, DE LAS RESERVAS ESPECIALES DE LAS ADMINISTRADORAS FUSIONADAS Y DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DURANTE EL PROCESO DE FUSION
Artículo 18
(De la valuación de los activos) En los casos de fusión, la valuación de
los Fondos de Ahorro Previsional se deberá realizar de acuerdo a las
normas generales de valuación aplicables al sistema, dictadas por el
Banco Central del Uruguay.-
El mismo procedimiento será de aplicación para las transferencias de las
respectivas Reservas Especiales.-