CAPITULO V - DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA NUEVA ADMINISTRADORA EN CASO DE FUSION POR CREACION Y COMO CONSECUENCIA DE LA MISMA
Artículo 19
(De las disposiciones aplicables a la nueva Administradora) La nueva
Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, creada por fusión de
otras preexistentes, debe cumplir con la legislación y las
reglamentaciones, tanto del Poder Ejecutivo como del Banco Central del
Uruguay, aplicables a tales entidades, así como con las instrucciones
particulares que a tal respecto impartiere la autoridad de control, sin
perjuicio de las adecuaciones y especificaciones, contenidas en los
artículos siguientes de este capítulo y en los artículos 24º, 25º y 26º
de este Decreto, referidas a la situación inmediata resultante de la
fusión.-