DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO I - DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS EN LOS CASOS DE FUSIONES DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 2

 (Del reconocimiento de la antigüedad en la afiliación) A los afiliados 
de las Administradoras que se fusionen, se les reconocerá, en la 
Administradora que se crea o en la Administradora incorporante, la 
antigüedad que, en tal calidad, tenían en la de origen, en lo que hace al 
tratamiento más beneficioso que, por tal razón y de acuerdo a la ley, sea 
aplicado por la que los recibe.-
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