DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO VII - DE OTRAS CONSECUENCIAS INMEDIATAS DE LA FUSION. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DOS MODALIDADES DE FUSION

Artículo 27

 (De la información de la rentabilidad a los afiliados de la nueva 
Administradora o de la Administradora incorporada) El Banco Central del 
Uruguay podrá disponer que la nueva Administradora resultante de la 
fusión, además de la información exigible a todas las Administradoras, 
proporcione a sus afiliados, provenientes de las Administradoras 
fusionadas, la rentabilidad que le hubiera correspondido al Fondo de 
Ahorro Previsional de cada una de estas últimas, en el período móvil de 
los últimos doce meses. A esos efectos, a la rentabilidad registrada 
desde la fusión por el Fondo de Ahorro Previsional de la nueva 
Administradora, se acumulará la rentabilidad histórica de los respectivos 
Fondos de Ahorro Previsional de las Administradoras fusionadas durante 
tantos meses como sea necesario para completar el período móvil de doce 
meses.-
Similar información podrá serle exigida a la Administradora absorbente 
respecto de los afiliados provenientes de la Administradora 
incorporada.-

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