CAPITULO VII - DE OTRAS CONSECUENCIAS INMEDIATAS DE LA FUSION. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DOS MODALIDADES DE FUSION
Artículo 27
(De la información de la rentabilidad a los afiliados de la nueva
Administradora o de la Administradora incorporada) El Banco Central del
Uruguay podrá disponer que la nueva Administradora resultante de la
fusión, además de la información exigible a todas las Administradoras,
proporcione a sus afiliados, provenientes de las Administradoras
fusionadas, la rentabilidad que le hubiera correspondido al Fondo de
Ahorro Previsional de cada una de estas últimas, en el período móvil de
los últimos doce meses. A esos efectos, a la rentabilidad registrada
desde la fusión por el Fondo de Ahorro Previsional de la nueva
Administradora, se acumulará la rentabilidad histórica de los respectivos
Fondos de Ahorro Previsional de las Administradoras fusionadas durante
tantos meses como sea necesario para completar el período móvil de doce
meses.-
Similar información podrá serle exigida a la Administradora absorbente
respecto de los afiliados provenientes de la Administradora
incorporada.-