DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO VIII - DE LA FACILITACION DEL PROCESO DE FUSION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 29

 (Constitución de garantías para los acreedores de las Administradoras) 
Las limitaciones al ejercicio del traspaso solo regirán si las 
Administradoras que proyectan fusionarse otorgan garantías suficientes 
para el pago a sus acreedores, de acuerdo a la reglamentación que dicte 
el Banco Central del Uruguay, sin perjuicio de las previsiones y demás 
cautelas exigibles a todas las Administradoras. Las garantías deberán 
darse a conocer en la publicación a que se refiere el artículo 
anterior.-
El Banco Central del Uruguay podrá exigir toda la información que se 
considere necesaria a tales efectos.-

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