DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO I - DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS EN LOS CASOS DE FUSIONES DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 5

 (Del derecho a la cobertura del seguro colectivo de invalidez y 
fallecimiento) Los afiliados de las Administradoras de Fondos de Ahorro 
Previsional tienen derecho a la cobertura permanente de los riesgos de 
invalidez y fallecimiento en las condiciones establecidas en el artículo 
57º de la Ley Nº 16.713, incluidos los casos de fusión, cualquiera sean 
las estipulaciones contractuales entre las Administradoras fusionadas y 
las empresas aseguradoras.-
La cobertura de dichos riesgos será realizada por la empresa aseguradora 
que corresponda de acuerdo a lo establecido en los artículos 6º y 7º de 
este Decreto.-
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