CAPITULO I - DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS EN LOS CASOS DE FUSIONES DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL
Artículo 5
(Del derecho a la cobertura del seguro colectivo de invalidez y
fallecimiento) Los afiliados de las Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional tienen derecho a la cobertura permanente de los riesgos de
invalidez y fallecimiento en las condiciones establecidas en el artículo
57º de la Ley Nº 16.713, incluidos los casos de fusión, cualquiera sean
las estipulaciones contractuales entre las Administradoras fusionadas y
las empresas aseguradoras.-
La cobertura de dichos riesgos será realizada por la empresa aseguradora
que corresponda de acuerdo a lo establecido en los artículos 6º y 7º de
este Decreto.-