DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO I - DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS EN LOS CASOS DE FUSIONES DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 6

 (De la cobertura del seguro de invalidez y fallecimiento en caso de 
fusión de Administradoras por creación de una nueva) Los afiliados de la 
nueva Administradora resultante de la fusión por creación, tanto los que 
provienen de las administradoras fusionadas como aquellos cuya afiliación 
surta efectos simultáneamente con los de la fusión, estarán cubiertos, 
desde el primer día de vigencia de la misma, en los casos de incapacidad 
o fallecimiento en actividad o en goce de la jubilación por incapacidad 
total o del subsidio transitorio por incapacidad parcial, por la empresa 
aseguradora contratada por la nueva Administradora o la empresa 
aseguradora contratada por una de las administradoras fusionadas que 
continúe, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de este Decreto, con 
la cobertura de los afiliados de aquella.-
La cobertura de los afiliados de las Administradoras fusionadas cuyas 
empresas aseguradoras contratadas no continúen con la nueva 
Administradora será realizada, hasta el último día del mes anterior a la 
entrada en vigencia de la fusión, por la respectiva empresa 
aseguradora.-
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