CAPITULO I - DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS EN LOS CASOS DE FUSIONES DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL
Artículo 7
(De la cobertura del seguro de invalidez y fallecimiento en caso de
fusión de Administradoras por incorporación) Los afiliados de la
Administradora incorporada estarán cubiertos, desde el primer día de
vigencia de la fusión, en los casos de incapacidad o fallecimiento en
actividad o en goce de la jubilación por incapacidad total o del subsidio
transitorio por incapacidad parcial, por la empresa aseguradora
contratada por la Administradora absorbente.-
La cobertura de los afiliados de la Administradora incorporada
corresponderá, hasta el último día del mes anterior a la entrada en
vigencia de la fusión, a la empresa aseguradora con la cual aquella
mantenía un contrato vigente.-