DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO I - DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS EN LOS CASOS DE FUSIONES DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 7

 (De la cobertura del seguro de invalidez y fallecimiento en caso de 
fusión de Administradoras por incorporación) Los afiliados de la 
Administradora incorporada estarán cubiertos, desde el primer día de 
vigencia de la fusión, en los casos de incapacidad o fallecimiento en 
actividad o en goce de la jubilación por incapacidad total o del subsidio 
transitorio por incapacidad parcial, por la empresa aseguradora 
contratada por la Administradora absorbente.-
La cobertura de los afiliados de la Administradora incorporada 
corresponderá, hasta el último día del mes anterior a la entrada en 
vigencia de la fusión, a la empresa aseguradora con la cual aquella 
mantenía un contrato vigente.-
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