CAPITULO I - DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS EN LOS CASOS DE FUSIONES DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL
Artículo 9
(Del reconocimiento del tiempo y la cantidad de aportes a los efectos
del traspaso) A partir de la vigencia de la fusión, los afiliados podrán
solicitar traspaso de Administradora cuando cumplan las condiciones del
artículo 110º de la Ley Nº 16.713, computándose también, a tales efectos,
el tiempo y la cantidad de aportes registrados en la Administradora
fusionada de la cual provienen.-