Se exonerará el 90% de la Tasa Global Arancelaria correspondiente en caso
de la importación de vehículos completamente ensamblados para ser
sometidos a procesos de blindaje, en los que el proceso productivo cumpla
las etapas y operaciones preceptivas establecidas en el Apéndice II del
Anexo al sexagésimo noveno Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance
Parcial de Complementación Económica N° 2 de la ALADI, siempre que el
industrial haya cumplido lo dispuesto por los artículos 2° y 3° y el
vehículo blindado resultante cumpla con las exigencias de la norma BRV
1999.
La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería emitirá licencias de importación de vehículos completos para
blindar comunicándolas a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección
General Impositiva, la que controlará que las ventas de vehículos
blindados y las existencias de los mismos se correspondan con las
cantidades importadas al amparo del presente artículo.