Deróguense los Decretos 128/970 de 13 de marzo de 1970, 697/976 de 27 de octubre de 1976, artículo 2° del 277/008 de 9 de julio de 2008 y 473/970 de 1° de octubre de 1970 con excepción de los incisos 2° y 3° de su artículo 10°.