DETERMINACION DE UN REGIMEN DE ENSAMBLADO DE VEHICULOS PARA LAS CATEGORIAS N, M Y L




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 04/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 741
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Se considera Kit CKD a las colecciones de piezas que cumplen el siguiente
desarme mínimo:
A) Vehículos de carrocería metálica de categoría N o M
a.- Con chasis autoportante
Estructura de la carrocería sin pintura de acabado, desarmada de forma
independiente en como mínimo las siguientes partes componentes: Piso,
lateral derecho, lateral izquierdo, guardabarros, puertas, techo, espolón,
tapa de baúl o 5ª puerta, soporte de suspensión delantero izquierdo y
derecho, soportes de suspensión traseros, panel frontal, panel trasero,
tanque de combustible, tren motriz desarmado en por lo menos conjunto
motor/caja, transmisión, suspensiones, semiejes o ejes y frenos.
b.- Con chasis, bastidor o cuadro
Estructura de la carrocería sin pintura de acabado, desarmada de forma
independiente en como mínimo las siguientes partes componentes:
Piso, lateral derecho, lateral izquierdo, guardabarros, puertas, techo,
espolón, tapa de baúl o 5ª puerta, panel frontal, panel trasero, tanque de
combustible, tren motriz desarmado en por lo menos conjunto motor/caja,
transmisión, suspensiones, semiejes o ejes y frenos.
Chasis pintado y ensamblado en rieles y travesaños y sus correspondientes
orificios y soportes.
B) Vehículos de carrocería no metálica de categorías N o M
Estructura de la carrocería sin pintura de acabado, desarmada de forma
independiente en como mínimo las siguientes partes componentes:
Puertas, espolón, tapa de baúl o 5a puerta, tren motriz desarmado en por
lo menos conjunto motor/caja, transmisión, suspensiones, ejes y frenos.
Chasis pintado y ensamblado en rieles y travesaños y sus correspondientes
orificios y soportes.
C) Vehículos de categoría L.
Según lo establecido en los incisos 2° y 3° del artículo 10° del Decreto
473/970.
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