DETERMINACION DE UN REGIMEN DE ENSAMBLADO DE VEHICULOS PARA LAS CATEGORIAS N, M Y L




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 04/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 741
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 La importación de Kit SKD definidos en el artículo anterior, recibirá
durante el primer año de producción de un modelo nuevo, no producido
anteriormente, una exoneración del 85% de la Tasa Global Arancelaria que
le corresponda, durante el segundo año de producción una exoneración del
70% y durante el tercer y siguientes años de producción una exoneración de
55%.
El primer año de producción comenzara a contabilizarse a partir de la
aprobación de los listados previstos por el artículo 5° del presente.
Un modelo de vehículo se considerará nuevo cuando cumpla uno de los
criterios siguientes:
a) Producido a partir de una plataforma que no se haya producido
anteriormente en el país.
b) Producido con una nueva carrocería sobre una nueva plataforma
previamente producido en el país.
c) Producido por modificación substantiva de un modelo anteriormente
producido en el país. La modificación sustantiva ha de requerir nuevo
herramental.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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