Visto: la necesidad de determinar las competencias ministeriales en
relación con los Pasos de Fronteras.
Considerando: I) Que se hace necesaria la creación y organización de
diversos Pasos de Fronteras, particularmente desde que el país se ha
abocado a la construcción de varias conexiones internacionales;
II) Que se trata de zonas física y jurídicamente determinadas, en las
que ingresarán y egresarán del y al país, respectivamente, personas,
mercaderías y vehículos;
III) Que concurren en la materia definida en el artículo anterior las
siguientes competencias asignadas a cinco Ministerios diferentes:
a) Ministerio del Interior: "Servicios internos relativos a la Migración,
Contralor y Vigilancia de la entrada, permanencia y salida de personas"
(Inciso 7 del artículo 2 del decreto 574/974).
b) Ministerio de Economía y Finanzas: "Régimen Aduanero, Servicios de
Aduana y de Policía de ésta" (Inciso 9 del artículo 4 del decreto
574/974).
c) Ministerio de Defensa Nacional: "Servicios de Policía aérea marítima,
fluvial y lacustre" (Inciso 3 del artículo 5º del decreto 574/974); lo
relativo a "la seguridad en el exterior" y "la cooperación en la
conservación y restauración del orden, seguridad y tranquilidad en lo
interior y lo que se relaciona con la defensa nacional en materia
atribuida a otros Ministerios" (Inciso 2, artículo 5, decreto 574/974); y
"las cuestiones atinentes a las comunicaciones y lo que se relaciona con
ello en materias atribuidas a otros Ministerios" (Inciso 21 del artículo 5
del decreto citado).
d) Ministerio de Salud Pública: "Policía Sanitaria de Fronteras", (Inciso
4 del artículo 10 del decreto 574/974).
e) Ministerio de Agricultura y Pesca: "Policía Sanitaria animal y vegetal"
(Inciso 12 del artículo 11 del decreto 574/974).
IV) Que es propósito del Poder Ejecutivo la coordinación de tales
materias y de sus respectivos servicios y trámites, a fin de alcanzar en
su etapa operativa los siguientes objetivos:
a) Eficiencia del Paso de Frontera en cuanto logre una rapidez de pasaje
compatible con el grado de seguridad que exijan las circunstancias.
b) Dirección unificada en cada Paso de Frontera, con capacidad de decisión
en su administración, que no abarque el ámbito técnico que competa a cada
servicio específico.
c) Exclusión en la zona de control de toda otra actividad o materia que no
sean las enunciadas en el numeral anterior.
d) Unificación del Manual de Organización y funciones para todos los Pasos
de Fronteras.
V) Que con el fin de llevar adelante el objetivo precedentemente
reseñado, es necesario adjudicar la dirección operativa de los Pasos de
Frontera al Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio de las funciones
vigentes asignadas a los respectivos Ministerios enunciados.
Atento: a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 174 de la
Constitución de la República, al decreto 574/974 del 12 de julio de 1974 y
la opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo al
decreto 492/975 de fecha 18 de junio de 1975,
El Presidente de la República
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 127/976 de 26/02/1976 artículo 7.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO
CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARIO ARCOS PEREZ - JULIO
EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA