VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 532/009 de 23 de noviembre de 2009
en materia de promoción de la industria electrónica;
RESULTANDO: que la práctica y el tiempo transcurrido demuestran que el
efectivo desarrollo de los sectores de actividad comprendidos en la citada
norma requieren una flexibilización en cuanto a los requisitos exigidos;
CONSIDERANDO: que en consecuencia corresponde adecuar dichos requisitos,
permitiendo de esa forma que constituyan un verdadero estímulo de
desarrollo;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°
16.906 del 7 de enero de 1998, y por el Decreto N° 455/007 de 26 de
noviembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Los porcentajes de aumento de personal indicados en el artículo
precedente así como los referidos en el Decreto N° 532/009 de 23 de
noviembre de 2009, se computarán en números enteros de trabajadores,
prescindiendo de los decimales que pueda originar la aplicación de los
porcentajes.