VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 58/009 de 26 de enero de 2009 en
materia de promoción de las industrias electrónica y naval;
CONSIDERANDO: que es necesario aclarar conceptos y especificar la
naturaleza y calidad de los requisitos exigidos en la antedicha norma para
cada una de las referidas industrias;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº
16.906 del 7 de enero de 1998, y por el decreto Nº 455/007 de 26 de
noviembre de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declaración.- Declárense promovidas, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades que se detallan a continuación:
Industria Electro-Electrónica, se entenderá por tal la producción de
* componentes electrónicos (componentes activos, componentes pasivos,
componentes electromecánicos),
* equipos de telemática (telecomunicaciones, informática, equipos de
oficina electrónicos)
* equipos de electrónica profesional (control e instrumentación,
electromedicina y equipo industrial, comunicaciones y defensa),
* equipos de electrónica de consumo,
* equipamiento eléctrico industrial y doméstico.
Industria Naval, se entenderá por tal la construcción, mantenimiento y
reparación de embarcaciones y vehículos de transporte acuático, producción
de piezas, subconjuntos o conjuntos para vehículos de transporte acuático.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 127/011 de 01/04/2011 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 532/009 de 23/11/2009 artículo 1.