PRORROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL ART. 116 DE LA LEY 19.535 RELATIVO AL MANTENIMIENTO DE UNA DOTACION DE PERSONAL GARANTIZANDOLES UN MINIMO DE JORNALES Y PERSONAL EVENTUAL, ASI COMO DEL AMBITO DE NEGOCIACION Y DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 2° Y 3° DE LA LEY 19.578




Promulgación: 30/04/2018
Publicación: 08/05/2018
Sección: Último Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo prescrito en el artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 por el cual se dispuso que las empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios o extra portuarios y en muelles o explanadas, deberán mantener una dotación de personal estable suficiente para asegurar los requerimientos básicos de su actividad, garantizándole a dicho personal un mínimo de 13 jornales;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.578 de 22 de diciembre de 2017 prorrogó por su artículo 1° la entrada en vigencia de la norma señalada en el Visto hasta el 30 de abril de 2018 y creó en el artículo 2° un ámbito de negociación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrado por las organizaciones profesionales más representativas de empleadores y trabajadores a efectos de buscar alternativas a la solución establecida de los 13 jornales garantizados, extendiendo a su vez en el artículo 3° el derecho a los beneficios del Fondo Nacional de Salud para los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación, con independencia de los jornales trabajados y los montos devengados en el mes;

   II) que asimismo el artículo 4° de la norma que viene citándose facultó al Poder Ejecutivo a una segunda prórroga por sesenta días de la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535;

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocó a las organizaciones de empleadores y trabajadores vinculados con la temática para generar el ámbito de negociación referido;

   II) que dicho proceso de diálogo social y negociación sigue en curso y requiere de un plazo mayor para alcanzar una solución definitiva al caso;

   III) que en virtud de lo antedicho el Poder Ejecutivo hará uso de la facultad conferida en el artículo 4° de la Ley N° 19.578, en el sentido de implementar una nueva prórroga a la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535;

   ATENTO: a lo preceptuado en el artículo 1° de la Ley N° 19.578 citado;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 así como del ámbito de negociación y de los beneficios establecidos en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 19.578 de 22 de diciembre de 2017, hasta el 30 de junio de 2018.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO
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