(Servicios de telemedicina).- Se consideran servicios de telemedicina, aquellos brindados al paciente o usuario a través de tecnologías de información y comunicación, directamente o por intermedio de cualquiera de las instituciones comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto. Los servicios de telemedicina pueden ser síncronos, cuando la señal se transmite en tiempo real y la prestación se realiza en vivo y es visualizada o procesada de forma instantánea, o asíncronos cuando los datos son obtenidos, almacenados y transmitidos en forma diferida para su posterior evaluación, y la consulta puede hacerse en tiempo diferido. Compete al Ministerio de Salud Pública elaborar los protocolos y guías de práctica clínica, que delimiten las especialidades médicas y no médicas que pueden ser brindadas a través de servicios de telemedicina, así como el establecimiento de buenas prácticas y recomendaciones, de manera de garantizar la eficiencia y calidad de la atención.