FIJACION DEL PRECIO DE LA CARNE BOVINA




Promulgación: 07/02/1975
Publicación: 20/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 272
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: la actual situación del mercado internacional de la carne
bovina.

     Considerando: la necesidad de adoptar urgentes medidas de carácter
transitorio para contemplar la seguridad de la producción.

     Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo
168 de la Constitución de la República,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse los siguientes precios para las liquidaciones de compra de
haciendas vacunas faenadas a partir del día de la fecha:

a)   Novillos: De las calidades Chilled de 1ª (Grado Clasificación
     O.R.I.). Chilled 2ª (Grado E), Continental B (Grado N), Continental
     F (Grado T) kilo de carne caliente en 2ª balanza, previo dressing de
     exportación: $ 869.00 (ochocientos sesenta y nueve pesos);
          De las calidades manufactura (Grado A) y conserva (Grado L),
     kilo de carne caliente en 2ª balanza, previo dressing de
     exportación: $ 703.00 (setecientos tres pesos);

b)   Vacas: De las calidades Continental B (Grado N) y Continental F
     (Grado T), kilo de carne caliente en 2ª balanza previo dressing de
     exportación: $ 822.00 (ochocientos veintidós pesos).
          De las calidades manufactura (Grado) y conserva (Grado L), kilo
     de carne caliente en 2ª balanza, previo dressing de exportación:
     $703.00 (setecientos tres pesos);

c)   Terneros: De la calidad Continental (Grado N), kilo de carne
     caliente en 2ª balanza, previo dressing de exportación: $ 804.00
     (ochocientos cuatro pesos).
          De las calidades manufactura (Grado A) y conserva (Grado L),
     kilo de carne caliente en 2ª balanza, previo dressing de
     exportación: $ 703.00 (setecientos tres pesos);

d)   Toros y torunos: De las calidades manufactura (Grado A) y conserva
     (Grado L), kilo de carne caliente en 2ª balanza: $ 703.00
     (setecientos tres pesos);

e)   Bueyes: De las calidades manufactura (Grado A) y conserva (Grado L),
     kilo de carne caliente en 2ª balanza: $ 703.00 (setecientos tres
     pesos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay, a los efectos de lo
dispuesto en el decreto 402/971, de 30 de junio de 1971, concordantes y
modificativos, liquidará a los productores los precios fijados en el
artículo 1º del presente decreto.

Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, comuníquese,
etc.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA
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