FIJACION DEL PRECIO DE LA CARNE BOVINA




Promulgación: 07/02/1975
Publicación: 20/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 272

Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay, a los efectos de lo
dispuesto en el decreto 402/971, de 30 de junio de 1971, concordantes y
modificativos, liquidará a los productores los precios fijados en el
artículo 1º del presente decreto.
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