CREACION DE LA OFICINA CENTRAL DE INFORMACION DE PERSONAS




Promulgación: 06/03/1978
Publicación: 10/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 382

Artículo 3

   Sólo quedarán exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior, las
consultas formales que provengan de Gobiernos u Organizaciones
internacionales reconocidas y que mantengan relaciones con nuestro país,
dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores y las presentaciones que
se formalicen ante el órgano legislativo nacional de conformidad con las
disposiciones vigentes.
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