Sólo quedarán exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior, las
consultas formales que provengan de Gobiernos u Organizaciones
internacionales reconocidas y que mantengan relaciones con nuestro país,
dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores y las presentaciones que
se formalicen ante el órgano legislativo nacional de conformidad con las
disposiciones vigentes.