CREACION DE LA OFICINA CENTRAL DE INFORMACION DE PERSONAS




Promulgación: 06/03/1978
Publicación: 10/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 382

Artículo 4

   Todo jerarca de la Administración Central, Descentralizada en general o
de las Administraciones municipales, que reciba cualesquiera de las
comunicaciones referidas en el artículo 2º, la remitirá en forma directa y
con carácter urgente a la Oficina Central de Información de Personas,
debiendo acompañar la totalidad de la documentación recibida, incluso el
correspondiente sobre sin mutilar en caso de la correspondencia epistolar.
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