Todo jerarca de la Administración Central, Descentralizada en general o
de las Administraciones municipales, que reciba cualesquiera de las
comunicaciones referidas en el artículo 2º, la remitirá en forma directa y
con carácter urgente a la Oficina Central de Información de Personas,
debiendo acompañar la totalidad de la documentación recibida, incluso el
correspondiente sobre sin mutilar en caso de la correspondencia epistolar.