CREACION DE LA OFICINA CENTRAL DE INFORMACION DE PERSONAS




Promulgación: 06/03/1978
Publicación: 10/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 382

Artículo 5

   Para el cumplimiento de sus cometidos, la Oficina Central de
Información de Personas podrá dirigirse directamente a los organismos
públicos para recabar y recibir informes y documentos.

   Toda solicitud cursada por esta Oficina tendrá prioridad absoluta y la
respuesta que se libre siempre será por escrito. En los casos en que se
utilicen formas verbales de comunicación deberá confirmársela por escrito
a la mayor brevedad.
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