Para el cumplimiento de sus cometidos, la Oficina Central de
Información de Personas podrá dirigirse directamente a los organismos
públicos para recabar y recibir informes y documentos.
Toda solicitud cursada por esta Oficina tendrá prioridad absoluta y la
respuesta que se libre siempre será por escrito. En los casos en que se
utilicen formas verbales de comunicación deberá confirmársela por escrito
a la mayor brevedad.