CREACION DE LA OFICINA CENTRAL DE INFORMACION DE PERSONAS




Promulgación: 06/03/1978
Publicación: 10/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 382

Artículo 6

   La Oficina formulará la correspondiente respuesta en base a la
exactitud de los datos y la veracidad de los hechos, debidamente
documentados.

   Atenderá, también, a la defensa e incremento del prestigio
internacional de la República, contrarrestando la propaganda que se
realice en su contra y en detrimento de los objetivos nacionales,
utilizando esta materia.
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