CREACION DE LA OFICINA CENTRAL DE INFORMACION DE PERSONAS




Promulgación: 06/03/1978
Publicación: 10/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 382

Artículo 7

   Todos los organismos públicos deberán prestar la máxima cooperación a
las tareas de la Oficina Central de Información de Personas.

   La omisión de este deber será considerada falta grave al servicio.
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