Visto: la decisión del Poder Ejecutivo de profundizar la política de
reducción del gasto público.
Resultando: I) que conforme a la normativa vigente se establecieron
limitaciones a los gastos estrictos de funcionamiento y suministros
correspondientes a los Ejercicios 1993 y 1994.
II) que hasta la aprobación del Presupuesto Nacional correspondiente al
quinquenio 1995-1999, deberá aplicarse el Presupuesto vigente, conforme
a lo dispuesto por el artículo 228º de la Constitución de la República.
III) que las asignaciones presupuestales vigentes no obligan a la
realización de los correspondientes gastos según dispone el artículo 33º
de la Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985.
Considerando: I) que el Poder Ejecutivo estima imprescindible establecer
nuevas restricciones a los gastos de funcionamieto y suministros para el
presente ejercicio, con la finalidad de propender al necesario equilibrio
presupuestal.
II) la conveniencia de establecer la indisponibilidad parcial de los
créditos presupuestales, cuando se cuenta con financiamiento proveniente
de Fondos Extrapresupuestales para cubrir gastos de funcionamiento e
inversión.
III) la necesidad de adoptar mecanismos que estimulen la eficiente
utilización de las partidas presupuestales en los procedimientos de
contratación.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
En el Ejercicio 1995 los compromisos de los gastos estrictos de
funcionamiento y suministros con cargo a los Rubros 2 "Materiales y
Suministros", 3 "Servicios no Personales" y del Sub-rubro 4.7 "Materiales
y partes para reemplazo" de los programas de los Incisos 02 al 14,
quedarán limitados en su conjunto al 90% (noventa por ciento) de lo
gastado en el Ejercicio 1994 actualizado a enero de 1995 conforme a la
variación del Indice de Precios al Consumo.
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA
- SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA
PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI