FIJACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DE INCISOS 02 al 14. EJERCICIO 1995




Promulgación: 22/03/1995
Publicación: 03/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 326
 Visto: la decisión del Poder Ejecutivo de profundizar la política de
reducción del gasto público.

 Resultando: I) que conforme a la normativa vigente se establecieron
limitaciones a los gastos estrictos de funcionamiento y suministros
correspondientes a los Ejercicios 1993 y 1994.

 II) que hasta la aprobación del Presupuesto Nacional correspondiente al
quinquenio 1995-1999, deberá aplicarse el Presupuesto vigente, conforme
a lo dispuesto por el artículo 228º de la Constitución de la República.

 III) que las asignaciones presupuestales vigentes no obligan a la
realización de los correspondientes gastos según dispone el artículo 33º
de la Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985.

 Considerando: I) que el Poder Ejecutivo estima imprescindible establecer
nuevas restricciones a los gastos de funcionamieto y suministros para el
presente ejercicio, con la finalidad de propender al necesario equilibrio
presupuestal.

 II) la conveniencia de establecer la indisponibilidad parcial de los
 créditos presupuestales, cuando se cuenta con financiamiento proveniente
 de Fondos Extrapresupuestales para cubrir gastos de funcionamiento e
inversión.

 III) la necesidad de adoptar mecanismos que estimulen la eficiente
utilización de las partidas presupuestales en los procedimientos de
contratación.

 Atento: a lo expuesto.

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                         DECRETA:

Artículo 1

   En el Ejercicio 1995 los compromisos de los gastos estrictos de
funcionamiento y suministros con cargo a los Rubros 2 "Materiales y
Suministros", 3 "Servicios no Personales" y del Sub-rubro 4.7 "Materiales
y partes para reemplazo" de los programas de los Incisos 02 al 14,
quedarán limitados en su conjunto al 90% (noventa por ciento) de lo
gastado en el Ejercicio 1994 actualizado a enero de 1995 conforme a la
variación del Indice de Precios al Consumo.

Artículo 2

  No se podrá afectar por trimestre más de un 25% (veinticinco por ciento)
de los respectivos créditos anuales en los Rubros y Sub Rubro referidos o
en el Renglón que corresponda, salvo autorización del Ministerio de
Economía y Finanzas, cuando la conveniencia del gasto así lo requiera
manteniendo el límite anual.
Referencias al artículo

Artículo 3

   La Contaduría General de la Nación, para el Ejercicio 1995 transferirá
de los créditos presupuestales de los rubros 2 "Materiales y Suministros",
3 "Servicios no Personales", del Sub Rubro 4.7 "Materiales para reemplazo"
y proyectos de inversión de los programas comprendidos en los Incisos 02
al 14 a un Renglón Especial en carácter de indisponible, la cantidad
equivalente al 30% (treinta por ciento) de lo fondos extrapresupuestales
correspondientes a los gastos de funcionamiento e inversión, calculados en
base a la ejecución de 1994 y actualizados a enero de 1995 conforme a las
variaciones del Indice de Precios al Consumo.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   En los gastos de funcionamiento la transferencia al Renglón Especial
establecido en el artículo precedente se efectuará a nivel de Rubro.
 En las inversiones cada programa determinará en un plazo máximo de
15 días, contados a partir de la notificación del respectivo importe por
la Contaduría General de la Nación, de cuales proyectos corresponde
efectuar la transferencia al Renglón Especial referido.
 De no recibirse dicha información en el plazo indicado, la Contaduría
General de la Nación procederá a abatir en forma proporcional las
erogaciones presupuestales de cada proyecto.

Artículo 5

   Los Incisos 02 al 14 podrán disponer del 50% (cincuenta por ciento) de
las economías logradas en un sistema de pago contado a treinta días. A
tales efectos los Incisos coordinarán con la Tesorería General de la
Nación.

Artículo 6

    El Ministerio de Economía y Finanzas coordinará con los Incisos 02 al
14 los respectivos planes de utilización de créditos, en función de lo
establecido en el presente Decreto.

Artículo 7

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA
- SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA
PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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