No se podrá afectar por trimestre más de un 25% (veinticinco por ciento)
de los respectivos créditos anuales en los Rubros y Sub Rubro referidos o
en el Renglón que corresponda, salvo autorización del Ministerio de
Economía y Finanzas, cuando la conveniencia del gasto así lo requiera
manteniendo el límite anual.