FIJACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DE INCISOS 02 al 14. EJERCICIO 1995




Promulgación: 22/03/1995
Publicación: 03/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 326

Artículo 4

   En los gastos de funcionamiento la transferencia al Renglón Especial
establecido en el artículo precedente se efectuará a nivel de Rubro.
 En las inversiones cada programa determinará en un plazo máximo de
15 días, contados a partir de la notificación del respectivo importe por
la Contaduría General de la Nación, de cuales proyectos corresponde
efectuar la transferencia al Renglón Especial referido.
 De no recibirse dicha información en el plazo indicado, la Contaduría
General de la Nación procederá a abatir en forma proporcional las
erogaciones presupuestales de cada proyecto.
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