Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2011 y el
30 de junio de 2011, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2°
del decreto N° 295/10, de 1° de octubre de 2010, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2° del decreto N° 528/07, de 27 de diciembre de
2007. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 240/011 de 08/07/2011 artículo 2.